Porque el poder judicial “no puede afectar a la voluntad de la ciudadanía” que le votó como eurodiputado.
Junqueras pide la nulidad de su condena porque el poder judicial “no puede afectar a la voluntad de la ciudadanía” que le votó como eurodiputado
24 DIC 2019 13:23H MADRID
El que fuera vicepresidente de la Generalitat de Cataluña ha remitido su escrito de alegaciones al Tribunal Supremo tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) que confirmó su inmunidad desde el momento de su elección como eurodiputado y en él defiende la nulidad de la condena.
En 15 folios defiende la nulidad de la condena a 13 años de prisión por delitos de sedición y malversación y argumenta que la justicia europea respalda que “el poder judicial no puede afectar a la voluntad de la ciudadanía expresada en las urnas”.
Según su defensa, “no existe solución jurídica respetuosa con el contenido y orientación de la sentencia del TJUE que no implique la nulidad de la resolución de condena. No hacerlo sería forzar la interpretación del ordenamiento español contra reo y desatender el derecho de la Unión”.
Tras conocerse la sentencia el pasado 19 de diciembre, un auténtico terremoto político y judicial se abrió. El tribunal que le condenó abrió un plazo de cinco días para que todas las partes pudieran hacer sus alegaciones. Hasta ahora sólo la Fiscalía había presentado su escrito en el que reivindica el mantenimiento de la pena y llega a aludir al delito de rebelión que fue excluido de la condena del Supremo dictada el 14 de octubre.
Por el contrario, para la defensa de Junqueras el TJUE “no deja margen de duda” y la decisión del Supremo “debe garantizar” que los votos otorgados a la candidatura del exvicepresidente de la Generalitat “encuentren fiel reflejo en la composición del Parlamento Europeo y que dicha institución no quede afectada por la decisión del órgano judicial nacional”.
Junqueras defiende que en su calidad de europarlamentario inmune desde el momento de la proclamación de resultados debe poder ejercer todas sus funciones, incluida la de asistir a las sesiones del pleno. “No puede el poder judicial afectar a la voluntad de la ciudadanía expresada en las urnas”, dice el escrito.
Por tanto, su defensa considera imprescindible “decretar la necesidad de garantizar el libre desplazamiento del señor Oriol Junqueras al Parlamento Europeo bajo la prerrogativa de inmunidad establecida en el artículo 9.II del Protocolo de Privilegios e Inmunidades de la Unión Europea, dando lugar a su inmediata liberación”.
Insiste en que en su calidad de europarlamentario, solo el Parlamento Europeo tiene “la exclusiva facultad para levantar la inmunidad de sus miembros y autorizar la tramitación de cualquier procedimiento penal”, por lo que la tramitación de la causa del `procés´ “debía suspenderse desde el día 13 de junio de 2019 (el día posterior a la finalización del juicio) y, en consecuencia, decretar la nulidad de la sentencia de 14 de octubre de 2019, efecto que habrá de concretarse en todo caso en el seno de la tramitación del incidente de nulidad interpuesto por esta parte en el sentido de estimar la pretensión de nulidad”.
En suma, los abogados de Junqueras defienden que además de afectar a su derecho a tomar posesión del escaño, la sentencia tiene también efectos “reflejos” sobre la conclusión del proceso judicial y la sentencia que le condenó a prisión.
(SERVIMEDIA)
Junqueras pide la nulidad de su condena porque el poder judicial “no puede afectar a la voluntad de la ciudadanía” que le votó como eurodiputado
24 DIC 2019 13:23H MADRID
El que fuera vicepresidente de la Generalitat de Cataluña ha remitido su escrito de alegaciones al Tribunal Supremo tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) que confirmó su inmunidad desde el momento de su elección como eurodiputado y en él defiende la nulidad de la condena.
En 15 folios defiende la nulidad de la condena a 13 años de prisión por delitos de sedición y malversación y argumenta que la justicia europea respalda que “el poder judicial no puede afectar a la voluntad de la ciudadanía expresada en las urnas”.
Según su defensa, “no existe solución jurídica respetuosa con el contenido y orientación de la sentencia del TJUE que no implique la nulidad de la resolución de condena. No hacerlo sería forzar la interpretación del ordenamiento español contra reo y desatender el derecho de la Unión”.
Tras conocerse la sentencia el pasado 19 de diciembre, un auténtico terremoto político y judicial se abrió. El tribunal que le condenó abrió un plazo de cinco días para que todas las partes pudieran hacer sus alegaciones. Hasta ahora sólo la Fiscalía había presentado su escrito en el que reivindica el mantenimiento de la pena y llega a aludir al delito de rebelión que fue excluido de la condena del Supremo dictada el 14 de octubre.
Por el contrario, para la defensa de Junqueras el TJUE “no deja margen de duda” y la decisión del Supremo “debe garantizar” que los votos otorgados a la candidatura del exvicepresidente de la Generalitat “encuentren fiel reflejo en la composición del Parlamento Europeo y que dicha institución no quede afectada por la decisión del órgano judicial nacional”.
Junqueras defiende que en su calidad de europarlamentario inmune desde el momento de la proclamación de resultados debe poder ejercer todas sus funciones, incluida la de asistir a las sesiones del pleno. “No puede el poder judicial afectar a la voluntad de la ciudadanía expresada en las urnas”, dice el escrito.
Por tanto, su defensa considera imprescindible “decretar la necesidad de garantizar el libre desplazamiento del señor Oriol Junqueras al Parlamento Europeo bajo la prerrogativa de inmunidad establecida en el artículo 9.II del Protocolo de Privilegios e Inmunidades de la Unión Europea, dando lugar a su inmediata liberación”.
Insiste en que en su calidad de europarlamentario, solo el Parlamento Europeo tiene “la exclusiva facultad para levantar la inmunidad de sus miembros y autorizar la tramitación de cualquier procedimiento penal”, por lo que la tramitación de la causa del `procés´ “debía suspenderse desde el día 13 de junio de 2019 (el día posterior a la finalización del juicio) y, en consecuencia, decretar la nulidad de la sentencia de 14 de octubre de 2019, efecto que habrá de concretarse en todo caso en el seno de la tramitación del incidente de nulidad interpuesto por esta parte en el sentido de estimar la pretensión de nulidad”.
En suma, los abogados de Junqueras defienden que además de afectar a su derecho a tomar posesión del escaño, la sentencia tiene también efectos “reflejos” sobre la conclusión del proceso judicial y la sentencia que le condenó a prisión.
(SERVIMEDIA)