El Defensor no recurre el ‘Decretazo Digital’ pero pide al Gobierno que incorpore el control judicial, como reclamaba la PDLI junto con otras organizaciones y juristas
El Defensor del Pueblo ha decidido no recurrir ante el Tribunal Constitucional el Real Decreto Ley 14/2019 al no ser “imprescindible” su intervención para la salvaguarda de los derechos fundamentales y Libertades Públicas de los ciudadanos, al haberse iniciado ya estas acciones por parte de los Gobiernos Catalán y Vasco.
Así lo ha hecho saber a primera hora de esta tarde, en la comunicación de la Resolución adoptada.
No obstante, el Defensor del Pueblo añade también unas consideraciones de gran alcance:
“Los derechos fundamentales en juego -sostiene el Defensor- exigirían reforzar las garantías para que la norma sea plenamente satisfactoria, tanto en lo que se refiere al control judicial (previo y posterior) como a la intervención del Congreso de los Diputados”.
Y añade: “Asimismo, un debate parlamentario sosegado -ahora posible iniciada con normalidad la Legislatura- a través de un proyecto de ley, permitirá reforzar la legitimidad de las medidas que -siempre con las máximas garantías- deben abordarse (en un sentido o en otro, con mayor o menor alcance y por unos sujetos o por otros) en la sociedad global y digital en la que vivimos”
Por último, anuncia que dará traslado de estas observaciones al Gobierno.
El Defensor del Pueblo le pide al Gobierno que dialogue, y en eso estamos. En breve presentaremos una propuesta para que modifique el #DecretazoDigital pic.twitter.com/m4P2pSowji“Por nuestra parte estamos satisfechos. La sociedad civil ha hecho su trabajo, y de forma muy seria con un escrito muy solvente y elaborado, y a las instituciones les tocaba hacer el suyo. En la decisión del Defensor ha pesado, como era de esperar, que el Govern haya presentado un recurso y también el Gobierno Vasco. Así, de cualquier modo, el Constitucional va a valorar si esta norma se adecua a nuestro ordenamiento y, al mismo tiempo, va a poder aclarar sus límites, que es lo que pretendíamos. Por tanto, podremos tener garantías de que nuestros derechos y libertades ciudadanas no se verán alterados a causa de esta legislación de urgencia”, ha valorado Carlos Sánchez Almeida, director legal de la PDLI y portavoz de la amplia coalición de organizaciones de la defensa de los derechos digitales, internautas, consumidores y juristas que presentaron el escrito al Defensor del Pueblo.
— Almeida (@bufetalmeida) February 17, 2020
Además, desde a PDLI se destaca la importancia de que el Defensor traslade al gobierno lo que eras su principal demanda: la necesidad de control judicial antes y después de cualquier decisión administrativa que altere el funcionamiento de las redes de telecomunicaciones.
Reunión con el Secretario de Estado
Precisamente, en la mañana de hoy lunes, la PDLI se ha reunido con el Secretario de Estado de Telecomunicaciones, Roberto Sánchez, para abordar, entre otros asuntos, este Real Decreto y su impacto en Derechos Fundamentales.�� Acabamos de reunirnos con el Secretario de Estado de #Telecomunicaciones @_minecogobLa PDLI ha defendido en este encuentro, donde se han abordado en profundidad este asunto, la necesidad de introducir la garantía judicial en la Ley.
Hemos tenido ocasión de abordar a fondo los siguientes temas:
✔#DecretazoDigital
✔ Medios Comunitarios
✔ Directiva Servicios Audiovisuales
✔ Directiva Comercio Electrónico
Continuaremos pic.twitter.com/uR7ugOljNr
— PDLI (@PDLI_) February 17, 2020
Antecedentes
El Real Decreto-ley 14/2019 por el que se adoptan medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones fue aprobado de forma exprés por el gobierno el pasado mes de noviembre y convalidado unas semanas después por la Diputación Permanente del Congreso con las Cortes disueltas.Entre los aspectos más preocupantes que presenta este Real Decreto Ley se encuentran los siguientes:
- Afecta a Derechos Fundamentales. Los estándares internacionales, y en España la doctrina constitucional, reconocen el acceso a Internet como parte inseparable del derecho fundamental a la libertad de expresión e información. La capacidad del gobierno de suspender, por criterios de orden público, el acceso a la red o a alguna de sus partes (páginas web, aplicaciones, protocolos…) afecta el artículo 20 de la Constitución y equivaldría a impedir la circulación de algunos o todos los periódicos, transmisiones de radio o emisiones televisivas por las citadas razones de “orden público”, algo a todas luces inconstitucional. También se ven afectados otros derechos fundamentales como el derecho de manifestación. La regulación de estas cuestiones debe realizarse siempre mediante Ley Orgánica, con las garantías que su tramitación conlleva, y nunca mediante una legislación de urgencia.
- No está motivado. El Real Decreto Ley es una norma prevista por la Constitución Española para que el Gobierno pueda actuar de manera rápida y ágil en casos “de extraordinaria y urgente necesidad” (art. 86.1 CE) Sin embargo en este caso, a juicio de la PDLI y el resto de organizaciones y expertos, no concurrían los motivos de extraordinaria y urgente necesidad que justificarían este tipo de regulación.
- Redacción confusa y ambigua. Entre los aspectos más graves del Real Decreto Ley se encuentra la modificación de la Ley General de Telecomunicaciones permitiendo al gobierno acordar “la intervención de las redes y servicios de comunicaciones electrónicas en determinados supuestos excepcionales que puedan afectar al orden público, la seguridad pública y la seguridad nacional”. Una facultad que podrá “afectar a cualquier infraestructura, recurso asociado o elemento o nivel de la red o del servicio que resulte necesario”. Se trata de un artículo confuso y ambiguo que no precisa ni las acciones que podía llevar a cabo el Gobierno, ni el alcance de estas, ni tampoco en qué circunstancias concretas se aplicarían. Muy grave cuando están en juego derechos fundamentales.
- Intervención de Internet y de las comunicaciones sin control judicial. El Real Decreto Ley tampoco contempla garantías exigibles para una intervención de las comunicaciones, como es la autorización judicial previa.
Documento
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