El Gobierno aprueba un real decreto sobre fuentes radiactivas huérfanas

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El Gobierno ha aprobado este martes un real decreto que actualiza la normativa sobre fuentes radiactivas huérfanas con lo que fija los requisitos de vigilancia, control radiológico y los procedimientos de actuación en caso de detección o procesamiento de esas fuentes.

Las fuentes radiactivas huérfanas son aquellas que se encuentran fuera del control reglamentario, bien porque nunca lo han estado o bien porque han sido abandonadas, perdidas, extraviadas o transferidas sin la autorización pertinente.

Real Decreto sobre fuentes radiactivas huérfanas

El Real Decreto ha sido aprobado a propuesta del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico (Miteco), y adapta parcialmente el ordenamiento jurídico español a la Directiva europea 2013/59/Euratom por la que se establecen las normas de seguridad básicas para la protección contra los peligros derivados de la exposición a radiaciones ionizantes.

Según el Miteco, la nueva normativa tiene como finalidad “evitar o, al menos, reducir en lo posible”, la exposición a las radiaciones ionizantes de los trabajadores y de los ciudadanos, así como la contaminación del medio ambiente por la existencia de este tipo de fuentes.

La nueva normativa revisa la hasta ahora vigente y fija los requisitos de vigilancia y control radiológicos, y los procedimientos de actuación que se deberán llevar a cabo en caso de detección o procesamiento de estas fuentes en las instalaciones destinadas a la recuperación, almacenamiento o manipulación de materiales metálicos para su reciclado.

Obligación de la inscripción de las instalaciones

El Real Decreto recoge la obligación de inscripción de las mencionadas instalaciones en un registro existente en la Dirección General de Política Energética y Minas, requisitos de información y formación de los trabajadores de las instalaciones donde sea más probable la aparición de fuentes huérfanas.

Asimismo, requisitos de instrumentación, que dependerán de la actividad que se desarrolle en la instalación y de la cantidad de materiales metálicos que procese anualmente.

Igualmente, se establecen las actuaciones a llevar a cabo en caso de detección de material radiactivo y de accidente o emergencia.

Con la aprobación de este Real Decreto algunos de los compromisos voluntarios asumidos por los firmantes del Protocolo de colaboración adquieren carácter obligatorio.

No obstante, la vigilancia y control radiológicos, y los procedimientos de actuación en caso de detección de fuentes huérfanas, incidentes o emergencia de las instalaciones adscritas al protocolo seguirán realizándose en el marco del mismo.

La nueva norma también incluye la obligación de establecer un sistema de vigilancia y control radiológicos en los puertos marítimos de interés general mediante un protocolo de actuación específico.

Insta, además, a las autoridades competentes a valorar la idoneidad de establecer otros protocolos para el control y detección de fuentes huérfanas en otros lugares importantes de tránsito de personas o mercancías. EFEverde