El aplazamiento de deudas con la Seguridad Social será incompatible con la moratoria de cotizaciones

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El Real Decreto-ley de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo aprobado ayer por el Consejo de Ministros establece que el aplazamiento de deudas con la Seguridad Social que soliciten empresas y autónomos será "incompatible" con la moratoria de cotizaciones puesta en marcha por el Gobierno para paliar los efectos de la crisis sanitaria en el tejido empresarial.




Según consta en el texto del decreto, publicado hoy en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y en vigor desde mañana, las solicitudes de aplazamiento en el pago de deudas con la Seguridad Social en los periodos en los que se hubiera pedido también la citada moratoria "se tendrán por no presentadas" si al solicitante se le hubiera concedido esta última.

En el decreto del pasado 11 marzo el Ejecutivo estableció que las empresas y trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social o que estuvieran autorizados para actuar a través del Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED) podrían solicitar un aplazamiento en el pago de sus deudas con la Seguridad Social, cuyo plazo reglamentario de ingreso tuviera lugar entre los meses de abril y junio de 2020, siempre que no tuvieran otro aplazamiento en vigor.

Se establecía además la aplicación de un interés del 0,5% y se determinaba que las solicitudes de aplazamiento deberán efectuarse antes del transcurso de los diez primeros días naturales de cada uno de los plazos reglamentarios de ingreso anteriormente señalados.

En la norma aprobada ayer el Gobierno precisa que el aplazamiento se concederá mediante una única resolución, con independencia de los meses que comprenda, se amortizará mediante pagos mensuales y determinará un plazo de amortización de 4 meses por cada mensualidad solicitada a partir del mes siguiente al que aquella se haya dictado, sin que exceda en total de 12 mensualidades.

La solicitud de este aplazamiento determinará la suspensión del procedimiento recaudatorio respecto a las deudas afectadas por el mismo y que el deudor sea considerado al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social hasta que se dicte la correspondiente resolución.