El TSJ de Aragón rechaza la limitación de derechos en el estado de alarma y autoriza una manifestación del Primero de mayo

La Intersindical de Aragón-Cobas gana el recurso y la manifestación del Primero de mayo queda legalizada. Es el primer recurso favorable tras la prohibición sistemática del ministerio del Interior de toda movilización aúnque cumplieran las medidas sanitarias necesarias.





"La sección numero 1 de la sala de lo contencioso administrativo del tribunal superior de Justicia de Aragón, legaliza la manifestación del 1 mayo, revocando la prohibición administrativa.


La sentencia es muy crítica con la declaración del estado de alarma y considera que habría sido más razonable "razonable" la declaración del estado de excepción, previsto para situaciones más graves que el estado de alarma y que permite una limitación más amplia de derechos.


"Cabe plantearse de manera más que razonable", dice el tribunal, "que una situación de crisis sanitaria como la que sufrimos en estos momentos puede implicar de facto una tan grave alteración del libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos, o del normal funcionamiento de las instituciones, que haga razonable pensar que la herramienta más adecuada para el restablecimiento de tal normalidad de ejercicio pueda ser el estado de excepción".


"Y ello por encima de una tesis meramente nominalista -desacertada en su elección a nuestro juicio de haber sido tal el único criterio para ello-, que asocia el estado de alarma como herramienta indicada para el tratamiento de este tipo de situaciones, con idéntico propósito de vuelta a la normalidad, sin plantearse que la elección de la herramienta pueda tal vez exigir su acomodación a la envergadura de la crisis, previo examen de la misma", añaden los magistrados.


Sin problemas de orden público

La resolución sostiene que el estado de alarma "no ampara suspensión de ningún derecho, pero menos limitación ninguna del derecho de reunión y libre manifestación". Esto "sólo es posible" en el estado de excepción. "Si en situación de estado de excepción es perfectamente posible suspender la libre circulación y mantener el derecho de manifestación, porque la disyuntiva a tal planteamiento supondría dejar vacío de contenido el artículo 22 [de la Constitución] , difícil será concluir, en abstracto que en situación de estado de alarma cabe alguna limitación, por leve que sea, del derecho de reunión".


Los magistrados prosiguen, en referencia al Gobierno, que "quien resulta titular de la potestad para decidir, no lo ha considerado así" y que el régimen excepcional elegido "es el de estado de alarma, el menos intenso". Ese estado tiene un régimen jurídico "que no contempla afectación alguna, mucho menos la suspensión, del derecho de reunión y manifestación. [...] De este modo, cabrá la posibilidad de limitar los movimientos del ciudadano en mayor o menor medida, pero nunca para impedir el libre ejercicio del derecho de manifestación".


Antes de concluir, el tribunal también responde a la afirmación de la Delegación del Gobierno de que podría haber "problemas de orden público por parte del resto de los ciudadanos, confinados". Afirma que eso es "una mera conjetura". "De hecho, ante un confinamiento masivo de cuarenta y cinco millones de personas, el comportamiento ciudadano global ha sido ejemplar, con únicamente incidencias aisladas", concluye la Sala.




Uno de los cuatro magistrados de la Sección Primera de lo Contencioso-Administrativo del TSJ ha emitido un voto particular en el que duda de la constitucionalidad del real decreto que estableció el estado de alarma y considera que lo correcto habría sido llevar el acuerdo del Gobierno ante el Tribunal Constitucional.