El Gobierno aprueba un real decreto sobre emergencia nuclear o radiológica

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El Consejo de Ministros ha aprobado un real decreto sobre información obligatoria en emergencias nucleares y radiológicas, para establecer las normas y procedimientos de información sobre medidas de prevención y protección hacia la población afectada en caso de una emergencia nuclear o radiológica.
Con esta norma, se transpone parcialmente la Directiva 2013/59/EURATOM, del 5 de diciembre de 2013, del Consejo de la Unión Europea, según un comunicado del Ministerio del Interior.

Accesible y comprensible

Según el Ministerio, esta información debe facilitarse sin necesidad de que sea solicitada y se suministrará mediante formatos, soportes y medios adecuados con el objetivo de ser “accesible y comprensible para toda la población, incluidas las personas con cualquier tipo de discapacidad”.

La nueva normativa contempla este uso obligatorio también en el personal de intervención de los Planes de Emergencia Nuclear de nivel de respuesta exterior y de los Planes Especiales de Protección Civil ante el riesgo radiológico, así como la Unión Europea, sus estados miembros, terceros países y otras organizaciones internacionales.
El real decreto aprobado en el Consejo de este martes establece, además, las directrices que dicta la Ley del Sistema Nacional de Protección Civil sobre el derecho a la información de la ciudadanía acerca de los riesgos colectivos importantes que les afecten, así como las medidas previstas y adoptadas para hacerles frente o las conductas a seguir para prevenirlos, tanto en caso de emergencia como de manera preventiva.

Riesgos y emergencias

Además, la normativa recuerda en su disposición adicional segunda la obligación de los medios de comunicación de colaborar con las autoridades en la difusión de las informaciones preventivas y operativa ante riesgos y emergencias.

En este sentido, el real decreto establece que los contenidos obligatorios de la información deberá ser facilitada junto a los responsables en cada momento de elaborar dicha información para actualizarla y difundirla, para garantizar la accesibilidad a dichos contenidos de toda la población.

Prevención

De manera preventiva, los directores de los planes de nivel de respuesta exterior “están obligados a facilitar la información previa a la población” y los titulares de las centrales nucleares o de aquellos centros que puedan impulsar riesgos radiológicos significativos, “deberán comunicar al director del Plan de Emergencia Nuclear o al director del Plan Especial de Protección Civil ante el riesgo radiológico de la comunidad autónoma que corresponda, los programas de información puestos en práctica y la información facilitada”.

Además, los afectados, que tendrían que actuar en una hipotética situación de emergencia, “deberán recibir de los directores de los planes una información previa sobre medidas de autoprotección y protección radiológica” con el objeto de desarrollar sus intervenciones “con la máxima seguridad” a través de programas formativos que actualicen dicha información periódicamente.

Emergencia nuclear o radiológica

Por otro lado, en el caso de emergencia nuclear o radiológica, la normativa estipula que los directores de los planes de nivel de Respuesta Exterior “estarán obligados a alertar e informar sin dilación a la población afectada mediante los datos de la situación de emergencia, el comportamiento que se debe adoptar y las medidas de protección sanitaria”.

Si estas emergencias nucleares o radiológicas no presentan consecuencias en el exterior por lo que no resulte necesario la activación de los correspondientes planes de nivel de Respuesta Exterior, “será el Consejo de Seguridad Nuclear el organismo encargado de informar a la población sobre la situación”.
Por último, el real decreto contempla que la Dirección general de Protección Civil y Emergencias, así como el Consejo de Seguridad Nuclear deberán notificar las emergencias de carácter nuclear o radiológico que tengan lugar en territorio nacional y que puedan producir consecuencias en otros estados miembros o terceros países a “la Unión Europea, sus estados miembros, terceros países afectados y otras organizaciones internacionales”. EFEverde