MADRID, 9 Jul. (EUROPA PRESS) -
Limitar o suprimir la inviolabilidad del Rey, que está recogida en el artículo 56.3 de la Constitución de 1978, requeriría obviamente modificar la Carta Magna, pero no sería una reforma leve, sino que, además de recabar el apoyo de dos tercios del Congreso y del Senado, exigiría un referéndum y celebrar elecciones generales para que un nuevo Parlamento lo ratifique.
En una entrevista con 'eldiario.es' e 'InfoLibre', el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, se ha mostrado partidario de afrontar un cambio en la Constitución para limitar la inviolabilidad del Rey y ha recalcado que no debe haber espacio para la impunidad. "Evidentemente, la Constitución española tiene que evolucionar conforme a las exigencias de ejemplaridad y conducta política de las sociedades", sostiene.
No es al primera vez que lo dice, pues en otoño de 2018 ya aseguró que suprimiría la inviolabilidad del Rey e incluso apuntó que el propio monarca Felipe VI también sería partidario y no supondría un impedimento para abordar este cambio. Eso sí, cuando desde UPyD o Ciudadanos se ha propuesto empezar por una reforma constitucional para suprimir los aforamientos y diputados y senadores, nunca ha habido suficiente acuerdo.
Dentro del Título II de la Constitución, en el artículo 56.3, se afirma que "la persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad", un precepto esgrimido en el Congreso cada vez que se han presentado iniciativas como comparecencias o comisiones de investigación relativas al rey emérito, Juan Carlos I.
Modificar su redacción no es sencillo, ya que la Constitución menciona dos posibles vías para realizar una reforma de la Carta Magna, y en este caso se aplicaría "el 'procedimiento agravado de la norma'" regulado en el artículo 168 y reservado a aquellas reformas que "supongan una revisión total del texto constitucional, una modificación del Título Preliminar (la definición de España), o que influya en el capítulo segundo del Título I (Derechos Fundamentales de los ciudadanos) o en el Título II (la Corona)".
Si se aprobara el texto en ambas cámaras, después habría que disolver las Cortes Generales y convocar elecciones para que las nuevas Cortes ratifiquen el cambio con mayoría simple, más votos a favor que en contra, en ambas cámaras.
Y el tercer paso sería someter a referéndum popular obligatorio la reforma. En caso de que el resultado sea favorable, el Rey ratificará la modificación en el BOE en todas las lenguas de España.
Hasta ahora, la Constitución de 1978 se ha modificado en dos ocasiones, y en ambas por la vía del procedimiento ordinario que también requiere mayoría de dos tercios pero no exige ni referéndum ni disolver las Cortes. En 1992 se añadió al artículo 13.2 la expresión 'y pasivo' en referencia al derecho al sufragio de los extranjeros en elecciones municipales, un cambio para adaptar la Carta Magna al Tratado de la Unión Europea acordado en Maastrich, y en 2011 se cambió el artículo 135 para garantizar el principio de estabilidad presupuestaria en las Administraciones Públicas.
Limitar o suprimir la inviolabilidad del Rey, que está recogida en el artículo 56.3 de la Constitución de 1978, requeriría obviamente modificar la Carta Magna, pero no sería una reforma leve, sino que, además de recabar el apoyo de dos tercios del Congreso y del Senado, exigiría un referéndum y celebrar elecciones generales para que un nuevo Parlamento lo ratifique.
En una entrevista con 'eldiario.es' e 'InfoLibre', el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, se ha mostrado partidario de afrontar un cambio en la Constitución para limitar la inviolabilidad del Rey y ha recalcado que no debe haber espacio para la impunidad. "Evidentemente, la Constitución española tiene que evolucionar conforme a las exigencias de ejemplaridad y conducta política de las sociedades", sostiene.
No es al primera vez que lo dice, pues en otoño de 2018 ya aseguró que suprimiría la inviolabilidad del Rey e incluso apuntó que el propio monarca Felipe VI también sería partidario y no supondría un impedimento para abordar este cambio. Eso sí, cuando desde UPyD o Ciudadanos se ha propuesto empezar por una reforma constitucional para suprimir los aforamientos y diputados y senadores, nunca ha habido suficiente acuerdo.
Dentro del Título II de la Constitución, en el artículo 56.3, se afirma que "la persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad", un precepto esgrimido en el Congreso cada vez que se han presentado iniciativas como comparecencias o comisiones de investigación relativas al rey emérito, Juan Carlos I.
Modificar su redacción no es sencillo, ya que la Constitución menciona dos posibles vías para realizar una reforma de la Carta Magna, y en este caso se aplicaría "el 'procedimiento agravado de la norma'" regulado en el artículo 168 y reservado a aquellas reformas que "supongan una revisión total del texto constitucional, una modificación del Título Preliminar (la definición de España), o que influya en el capítulo segundo del Título I (Derechos Fundamentales de los ciudadanos) o en el Título II (la Corona)".
PP Y VOX JUNTOS TIENEN CAPACIDAD DE VETO
Conforme a lo establecido en la Constitución, la reforma de la Carta Magna para modificar la inviolabilidad del Rey exigiría, en primer lugar, aprobar el nuevo texto en el Congreso y en el Senado "con una mayoría de dos tercios de las cámaras", lo que en la Cámara Baja supone contar con el apoyo de 233 diputados. Eso exige que no voten en contra más de 117 diputados, y PP y Vox ya suman 140 escaños.Si se aprobara el texto en ambas cámaras, después habría que disolver las Cortes Generales y convocar elecciones para que las nuevas Cortes ratifiquen el cambio con mayoría simple, más votos a favor que en contra, en ambas cámaras.
Y el tercer paso sería someter a referéndum popular obligatorio la reforma. En caso de que el resultado sea favorable, el Rey ratificará la modificación en el BOE en todas las lenguas de España.
Hasta ahora, la Constitución de 1978 se ha modificado en dos ocasiones, y en ambas por la vía del procedimiento ordinario que también requiere mayoría de dos tercios pero no exige ni referéndum ni disolver las Cortes. En 1992 se añadió al artículo 13.2 la expresión 'y pasivo' en referencia al derecho al sufragio de los extranjeros en elecciones municipales, un cambio para adaptar la Carta Magna al Tratado de la Unión Europea acordado en Maastrich, y en 2011 se cambió el artículo 135 para garantizar el principio de estabilidad presupuestaria en las Administraciones Públicas.