Los repartidores de Glovo no son autónomos, sino que son asalariados.
Así lo ha declarado el Tribunal Supremo de España este miércoles al sentenciar que la relación existente entre los repartidores conocidos como 'riders' y la empresa española de pedidos de comida es de naturaleza laboral.
Glovo “no es una mera intermediaria en la contratación de servicios entre comercios y repartidores”, indica la nota publicada por el alto tribunal.
Al considerar que existe una relación laboral, se aplica a los 'riders' el Estatuto de los Trabajadores y se les encuadra en el Régimen General de la Seguridad Social, lo que implica una mayor protección en sus derechos.
La empresa, con sede en Barcelona, dice que "respeta" la sentencia, pero que espera la regulación a nivel europeo:
"En los tribunales, el debate se encuentra abierto, ya que hay varias sentencias que validan el modelo, como la última del Tribunal de Justicia de la Unión Europa (TJUE), y otras contrarias, como en España".
En 2019, la Seguridad Social en España ganó el macrojuicio contra Deliveroo.
La justicia española determinó entonces que los trabajadores de la empresa británica de reparto a domicilio eran asalariados y no trabajadores por cuenta propia, como defiendía la compañía.
El abogado del sindicato UGT Bernardo García, que participó entonces en el proceso judicial, explicó a Euronews que en el caso de Deliveroo se había demostrado que había una relación de trabajo voluntario y retribuido bajo la dependencia y la organización de Deliveroo, y además el producto de lo obtenido es de la empresa y no del repartidor.
"A pesar de que ahora hay circunstancias novedosas, porque las herramientas laborales que se ponen en juego son las plataformas digitales, la esencia de la actividad permanece", subrayó García. Los 'riders' están sometidos a la dependencia de esta plataforma digital y "llevan a cabo una actividad de reparto que está intimamente ligada a la actividad de la plataforma, que es proporcionar servicios de reparto, no solo la intermediación".
Sánchez reclamó que su despido era nulo porque la empresa le empleaba como autónomo, cuando en realidad trabajaba como un asalariado. El fallo consideró "improcedente" el despido y condenó a la empresa a pagar la indemnización correspondiente (700 euros), o a readmitirle.
Los 'riders' de las empresas de entrega a domicilio son uno de los colectivos con más precariedad. "Los trabajadores son muy baratos, les pagan 3,38 euros por entrega y hasta hace poco no tenían un seguro a todo riesgo. En ciudades con tráfico complicado como Madrid dice que es raro que no haya habido ningún accidente." explicó entonces su abogado, Marco Antonio Llerena.
Así lo ha declarado el Tribunal Supremo de España este miércoles al sentenciar que la relación existente entre los repartidores conocidos como 'riders' y la empresa española de pedidos de comida es de naturaleza laboral.
Glovo “no es una mera intermediaria en la contratación de servicios entre comercios y repartidores”, indica la nota publicada por el alto tribunal.
Al considerar que existe una relación laboral, se aplica a los 'riders' el Estatuto de los Trabajadores y se les encuadra en el Régimen General de la Seguridad Social, lo que implica una mayor protección en sus derechos.
La empresa, con sede en Barcelona, dice que "respeta" la sentencia, pero que espera la regulación a nivel europeo:
"En los tribunales, el debate se encuentra abierto, ya que hay varias sentencias que validan el modelo, como la última del Tribunal de Justicia de la Unión Europa (TJUE), y otras contrarias, como en España".
La histórica sentencia contra Deliveroo en España
El debate sobre si los 'riders' son o no autónomos lleva años abierto en los tribunales.En 2019, la Seguridad Social en España ganó el macrojuicio contra Deliveroo.
La justicia española determinó entonces que los trabajadores de la empresa británica de reparto a domicilio eran asalariados y no trabajadores por cuenta propia, como defiendía la compañía.
El abogado del sindicato UGT Bernardo García, que participó entonces en el proceso judicial, explicó a Euronews que en el caso de Deliveroo se había demostrado que había una relación de trabajo voluntario y retribuido bajo la dependencia y la organización de Deliveroo, y además el producto de lo obtenido es de la empresa y no del repartidor.
"A pesar de que ahora hay circunstancias novedosas, porque las herramientas laborales que se ponen en juego son las plataformas digitales, la esencia de la actividad permanece", subrayó García. Los 'riders' están sometidos a la dependencia de esta plataforma digital y "llevan a cabo una actividad de reparto que está intimamente ligada a la actividad de la plataforma, que es proporcionar servicios de reparto, no solo la intermediación".
Un colectivo precario
Un año antes del macrojuicio, Víctor Sánchez es uno de los riders que demandó a Deliveroo a título personal y la Justicia le dio la razón.Sánchez reclamó que su despido era nulo porque la empresa le empleaba como autónomo, cuando en realidad trabajaba como un asalariado. El fallo consideró "improcedente" el despido y condenó a la empresa a pagar la indemnización correspondiente (700 euros), o a readmitirle.
Los 'riders' de las empresas de entrega a domicilio son uno de los colectivos con más precariedad. "Los trabajadores son muy baratos, les pagan 3,38 euros por entrega y hasta hace poco no tenían un seguro a todo riesgo. En ciudades con tráfico complicado como Madrid dice que es raro que no haya habido ningún accidente." explicó entonces su abogado, Marco Antonio Llerena.