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BARCELONA (Sputnik) — El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) condenó a España por vulnerar el derecho a la manifestación en una protesta de 2014 en la ciudad de Valladolid, donde la Policía Nacional utilizó la fuerza de forma injustificada.
La demandante fue golpeada por la Policía en un intento de dispersar la protesta y tuvo que ser trasladada al hospital por la gravedad de sus lesiones, que le dejaron en una situación de incapacidad permanente acreditada en 2016 por el Instituto de Medicina Legal de Valladolid
En su escrito, el TEDH considera probado que la manifestante no actuó "de forma violenta" ni durante la concentración oficial ni en una protesta posterior, por lo que los agentes vulneraron "su derecho a la libertad de reunión pacífica" al actuar contra ella.
Aunque la protesta posterior en la que participaba no había sido comunicada de forma oficial, el tribunal entiende que "las autoridades debían mostrar cierto grado de tolerancia" ya que siguió siendo "pacífica".
También recuerda Estrasburgo que "una persona no pierde el derecho a la protesta pacífica" si se producen momentos de "violencia esporádica u otros potenciales delitos" durante una manifestación ajenos al comportamiento del individuo.
El TEDH subraya en el caso de la protesta de Valladolid que la evidencia aportada no sirve para constatar que la convocatoria en cuestión generara "un alto nivel de alteración del orden público".
Por estos hechos, España tendrá que pagar a la demandante 248 euros en concepto de costas y gastos.
Los tribunales españoles habían desestimado en 2017 el proceso judicial contra los agentes implicados en la actuación policial, en un proceso que llegó al Tribunal Constitucional.
En 2019, no obstante, la Audiencia Nacional obligó al Ministerio de Interior a indemnizar a la mujer con 10.000 euros por las heridas sufridas, un hecho que el TEDH tuvo en cuenta para esta resolución.
BARCELONA (Sputnik) — El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) condenó a España por vulnerar el derecho a la manifestación en una protesta de 2014 en la ciudad de Valladolid, donde la Policía Nacional utilizó la fuerza de forma injustificada.
La demandante fue golpeada por la Policía en un intento de dispersar la protesta y tuvo que ser trasladada al hospital por la gravedad de sus lesiones, que le dejaron en una situación de incapacidad permanente acreditada en 2016 por el Instituto de Medicina Legal de Valladolid
En su escrito, el TEDH considera probado que la manifestante no actuó "de forma violenta" ni durante la concentración oficial ni en una protesta posterior, por lo que los agentes vulneraron "su derecho a la libertad de reunión pacífica" al actuar contra ella.
Aunque la protesta posterior en la que participaba no había sido comunicada de forma oficial, el tribunal entiende que "las autoridades debían mostrar cierto grado de tolerancia" ya que siguió siendo "pacífica".
También recuerda Estrasburgo que "una persona no pierde el derecho a la protesta pacífica" si se producen momentos de "violencia esporádica u otros potenciales delitos" durante una manifestación ajenos al comportamiento del individuo.
El TEDH subraya en el caso de la protesta de Valladolid que la evidencia aportada no sirve para constatar que la convocatoria en cuestión generara "un alto nivel de alteración del orden público".
Por estos hechos, España tendrá que pagar a la demandante 248 euros en concepto de costas y gastos.
Los tribunales españoles habían desestimado en 2017 el proceso judicial contra los agentes implicados en la actuación policial, en un proceso que llegó al Tribunal Constitucional.
En 2019, no obstante, la Audiencia Nacional obligó al Ministerio de Interior a indemnizar a la mujer con 10.000 euros por las heridas sufridas, un hecho que el TEDH tuvo en cuenta para esta resolución.